La libertad de expresión y el derecho a la información es la garantía principal en un estado democrático como lo es Colombia. Si bien es cierto que, como todo derecho, tal libertad está limitada por los delitos de la injuria y la calumnia, estos últimos no deben ser utilizados para promover la censura periodística y para coartar un periodismo crítico y cuestionante del poder dominante, violando la función democrática que cumplen los medios de comunicación como piedra angular de una sociedad.
Según la Constitución Política de Colombia, en su artículo 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. Como instrumento de defensa a las implicaciones que esa libertad pueda tener, el código penal contempla los delitos de calumnia e injuria en caso de que estas informaciones y opiniones puedan incurrir en contra de la honra y el buen nombre de una persona natural.
Con la condena de 18 meses de prisión y una multa de 17 salarios mínimos al periodista Luis Agustín González por las opiniones publicadas en un editorial sobre la ex gobernadora de Cundinamarca Leonor Serrano de Camargo, se cuestiona la capacidad que tiene el Gobierno de proteger un periodismo crítico al poder dominante y medios de comunicación en defensa de esa libertad de expresión propias de un país democrático.
Las sanciones penales que conllevan los delitos de calumnia e injuria atemorizan a periodistas que, más que informar objetivamente, deciden analizar críticamente temas de relevancia pública y se arriesgan a publicar opiniones con el fin de cumplir socialmente un papel de denuncia y de fiscalizar el desempeño de funcionarios públicos. Para La Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos (ANDIARIOS), “Es inaceptable la utilización de demandas judiciales, especialmente de carácter penal, como mecanismo de presión orientado a silenciar información negativa de quienes ocupan altos cargos públicos o aspiran a ser elegidos popularmente”, lo que implica una lesión del derecho de expresión y de información. El mayor peligro es que la autocensura esté promovida desde restricciones jurídicas, cuando debe ser el propio Estado quien defienda el derecho a la libertad de expresión que deben ejercer los medios de comunicación en sociedades democráticas.
A pesar del derecho a la libertad de expresión, el periodista tiene una responsabilidad social y la injuria y la calumnia son instrumentos válidos a los cuales un ciudadano puede recurrir cuando sienta que con la información publicada se está atentando contra su buen nombre. Sin embargo, “es clave poder diferenciar entre informar y opinar. En el primer caso el periodista se compromete con la objetividad. Tiene que ser veraz. En el segundo, está amparado por el derecho de opinar, pero debe basarse en hechos” El periodista tiene la libertad de opinar, y como opiniones deben ser respetadas. Sin embargo, es necesario que sus planteamientos partan de unos hechos que puedan ser comprobados en caso de ser denunciados por alguno de estos dos delitos. En el caso de González, hay que entrar a analizar si las denuncias que este periodista hizo a la ex gobernadora de Cundinamarca no las pudo probar en los tribunales. En este caso, el delito sería justificado, sin ser la vía penal la más apropiada.
Según la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), “La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”. La condena de cárcel y de dinero no sirve sino para coartar el derecho de libre expresión que tienen los periodistas y para infundir un periodismo de miedo y poco crítico, por temor a ser penalizados. Esta sanción tampoco contribuye a reparar el buen nombre de una persona afectada, por lo cual el fallo en contra de González es desproporcionado.
Es cierto que la injuria y la calumnia actúan como figuras penales para defender la honra y el buen nombre, pero no pueden llegar al extremo de lesionar la libertad de expresión y el ejercicio periodístico crítico en una sociedad que se promulga a sí misma como democrática.